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IMPACTO SOCIAL

La Evaluación de Impacto Social (EIS) se concibe como el proceso de identificación y gestión de los temas sociales de los proyectos de desarrollo, incluyendo el involucramiento de las comunidades afectadas a través de procesos participativos de identificación, evaluación y gestión de los impactos sociales.

Se le emplea como mecanismo para predecir el impacto y como instrumento para que se consideren esos impactos sociales antes de que las entidades regulatorias decidan expedir permisos o licencias.

Es igualmente importante su función como parte de la gestión continua de los impactos sociales durante todo el ciclo del desarrollo del proyecto, desde su concepción hasta la etapa posterior al cierre.

Derivado de la Reforma Energética se regula la presentación de Estudios de Impacto Social para proyectos del Sector Hidrocarburos y de Electricidad bajo el marco normativo que se describe a continuación.

MARCO LEGAL

Ley de Hidrocarburos Capítulo V – Del Impacto Social

Artículo 121. Los interesados en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos, así como los Asignatarios y Contratistas, deberán presentar a la Secretaría de Energía una evaluación de impacto social que deberá contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales que podrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación y los planes de gestión social correspondientes, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley.

La Secretaría de Energía emitirá la resolución y las recomendaciones que correspondan, en el plazo y los términos que señale el Reglamento de esta Ley.

La resolución señalada en el párrafo anterior deberá ser presentada por los Asignatarios, Contratistas, Permisionarios o Autorizados para efectos de la autorización de impacto ambiental.

Ley de La Industria Eléctrica, Capítulo II – Del Impacto Social y Desarrollo Sustentable.

Art. 120. Los interesados en obtener permisos o autorizaciones para desarrollar proyectos en la industria eléctrica deberán presentar a la Secretaría una evaluación de impacto social que deberá contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales que podrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación correspondientes.

La Secretaría emitirá el resolutivo y recomendaciones que correspondan, en los términos que señalen los reglamentos de esta Ley.

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Art. 23, Fracc. VII. Cuando el permiso ampare actividades comprendidas en el artículo 118 de la Ley (ejecución de proyectos de infraestructura en la industria eléctrica), si el interesado no acredita la presentación de la evaluación de impacto social a que se refiere el artículo 120 de la Ley de La Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) no otorgará el permiso o autorización correspondiente.

En Biosfera nos hemos capacitado para llevar a cabo este tipo de Estudios, utilizando para ello las mejores técnicas metodológicas además de un sólido equipo multidisciplinario.